Alerta sobre la Ley de Comunicación Social cubana

El Observatorio Legislativo de Cuba alerta sobre aprobación de la Ley de Comunicación Social que debe aprobarse el 25 de mayo por la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba no garantiza a los ciudadanos el ejercicio democrático del derecho a la comunicación, que incluye las libertades de expresión, de prensa, de acceso y divulgación de la información de interés público, así como el derecho a producir y distribuir contenido de forma independiente al Estado. Tampoco se ajusta a los mejores estándares y prácticas internacionales en la materia. En su contenido, por ejemplo, se desconoce por completo la existencia y legitimidad de los medios de comunicación independientes cubanos y del periodismo y otras formas comunicacionales que se ejercen desde ellos. Consecuentemente, la futura ley no permite la legalización de los medios de comunicación que operan al margen del monopolio mediático del Estado y del Partido Comunista de Cuba (PCC). 

De acuerdo con su contenido, la libertad de expresión se ejerce a través de los medios fundamentales de comunicación social y de otros medios. Los primeros integran organizaciones mediáticas que son propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, de masas y sociales, y no pueden ser objeto de ningún otro tipo de propiedad. De ahí que abarcan agencias de noticias, la radio, la televisión y medios de comunicación social impresos y digitales. El resto de los medios de comunicación social pertenecen a órganos y organismos del Estado, organizaciones políticas, de masas y sociales, formas asociativas, el sistema empresarial y otros actores económicos y sociales legalmente reconocidos. 

Por ello, no se considera legítimo el ejercicio de las libertades de expresión y de prensa de las y los ciudadanos que colaboran con los medios de prensa independientes. Esto implica que en el ordenamiento jurídico cubano no hay espacio para la legalización de vehículos comunicacionales que no son controlados por el Estado, el Partido Comunista de Cuba y las organizaciones sociales y de masas de cuño paraestatal. Por ello, la futura adopción de esta Ley de Comunicación Social no debe considerarse como una herramienta para la democratización del derecho a la comunicación en Cuba, pues su ejercicio está subordinado a los intereses y objetivos políticos de la élite gobernante. Al mismo tiempo, se trata de un derecho que se encuentra

fuertemente restringido por el Código Penal, los decretos-leyes No. 370 y 35, así  como otras disposiciones normativas del Derecho administrativo sancionador.

La negativa de las autoridades cubanas a crear un marco regulatorio que permita el reconocimiento de la personalidad jurídica de los medios de comunicación independientes, así como la acreditación oficial de sus periodistas, se ha señalado como un aspecto negativo en varios informes de organismos especializados en materia de libertad de expresión. Los más recientes señalamientos al respecto se emitieron por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe Anual del 2022. 

En este informe se recomienda al Estado cubano garantizar a las personas y grupos sociales, incluyendo artistas, disidentes políticos, defensores y defensoras de derechos humanos, entre otros, el derecho a la libertad de expresión sin temor a sufrir represalias o ser criminalizados y establecer las condiciones para el libre ejercicio del periodismo. También recomienda implementar garantías jurídicas que consagran la libertad de prensa sin impedimentos y permitir la existencia de medios de prensa no gubernamentales. Con base en estos argumentos, hacemos un llamado a las organizaciones de la sociedad civil y a los mecanismos de protección de la CIDH y la ONU a sumarse al rechazo de la Ley de Comunicación Social de Cuba y a denunciar su potencial utilización contra el periodismo independiente cubano.

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Participación política en Cuba, entre la apariencia y la mentira

Por Raudiel F. Peña Barrios, Coordinador del Observatorio Legislativo de Cuba.

El 26 de marzo de 2023 se desarrollaron las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en Cuba, y el 19 de abril siguiente se designaron las principales autoridades del Estado y del Gobierno. La nueva legislatura de la ANPP y su Consejo de Estado (que estará en funciones hasta 2028) tienen grandes retos por delante. A la crisis económica y social se suma la deslegitimación sostenida de las autoridades y el aumento de la protesta ciudadana. La pérdida de legitimidad se debe a un fenómeno más general de deslegitimación del régimen y del sistema político, así como del sistema electoral —cuyas reglas y procedimientos no han incentivado la participación política de los ciudadanos—. 

El objetivo del texto no es analizar las elecciones que tuvieron lugar recientemente ni los retos de las autoridades, sino un aspecto poco conocido sobre las relaciones entre los ciudadanos y la ANPP. Se expondrán algunos de los mecanismos que pueden utilizar los ciudadanos para interactuar con la Asamblea y cuáles son los requisitos fundamentales para emplearlos. A pesar de lo complicado que resulta utilizar los mecanismos debido al contexto restrictivo para la participación política desde abajo en Cuba, es útil conocer cómo estimularla para incentivar las respuestas de las autoridades. El texto se centrará en la iniciativa legislativa popular, la iniciativa de reforma constitucional y la solicitud para declarar inconstitucional una ley u otra disposición normativa.

Sobre la iniciativa legislativa popular y la de reforma constitucional es necesario destacar dos aspectos. El primero es su casi nulo empleo por los ciudadanos y el segundo es que los requisitos legales para el ejercicio de ambas las convierten en mecanismos participativos que controlan las autoridades. La iniciativa legislativa popular solo se empleó en 2002 —al amparo de la Constitución de 1976— para presentar el Proyecto Varela. Con su presentación se pretendió reformar la Constitución para reconocer libertades fundamentales, amnistiar a los presos políticos, adoptar una nueva ley electoral, reconocer el derecho a la formación de empresas privadas y cooperativas por parte de los ciudadanos cubanos, entre otras modificaciones. 

Los requisitos constitucionales y legales de la iniciativa legislativa popular incluyen que debe ejercerse como mínimo por diez mil electores, los cuales deben acreditar su condición mediante una certificación expedida por el Consejo Electoral Nacional (CEN). Después de cumplimentar ambas exigencias, comienza un procedimiento para la tramitación de la propuesta legislativa que controla la presidencia de la ANPP. Se trata de un proceso engorroso y con varios filtros legislativos que incluyen un dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea.

De igual manera ocurre con la iniciativa de reforma constitucional que pueden promover los ciudadanos, la cual se reconoció por primera vez en la Constitución de 2019 y no se ha empleado desde entonces. Según establece el artículo 227, inciso f, de la carta magna, los ciudadanos tienen iniciativa para promover reformas constitucionales mediante una petición dirigida a la ANPP, suscrita ante el Consejo Electoral Nacional como mínimo por 50 mil electores. También deberán presentar una certificación expedida por el CEN para demostrar su condición de electores. 

El principal obstáculo para instar una reforma constitucional por parte de los ciudadanos es la existencia de una cláusula de intangibilidad, en la cual se declara como irrevocable el socialismo en Cuba. Por ende, cualquier iniciativa para reformar la Constitución que las autoridades interpreten como intento de socavar la médula del actual régimen político, no cuenta con garantías institucionales para aprobarse por la ANPP. 

La posibilidad de que los ciudadanos promuevan la declaración de inconstitucionalidad de una ley u otra disposición normativa se regula en el artículo 156.1, inciso h, de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba (Ley 131/2019). La norma establece que se necesita que 500 ciudadanos presenten la certificación validada por el CEN que acredite su condición de electores. Luego, la ANPP, en particular su Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales, controla el resto de la tramitación.

Estos mecanismos de participación presentan severas restricciones en su regulación y en la práctica. Los filtros que representan el CEN, la presidencia de la ANPP y su Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales hacen engorrosa la tramitación, a lo que se añade el control que el Partido Comunista de Cuba (PCC) ejerce sobre el órgano legislativo —por lo que resulta casi imposible lograr que sean, así como cualquier derecho relacionado con la participación política, herramientas eficaces para quienes las usen contra los intereses de la élite política—. Menos aún lo son para la democratización del régimen político

Sin embargo, es legítimo y necesario que los opositores políticos y activistas empleen los mecanismos. Es importante resaltar dos ejemplos. El primero es la solicitud —que no se tramitó mediante la iniciativa legislativa popular ni algún otro mecanismo participativo— de algunos animalistas para la aprobación de una ley de protección animal y el segundo es la petición de varios opositores políticos para que la ANPP regule en una ley los derechos de reunión y manifestación. El decreto ley vigente sobre bienestar animal se aprobó luego de la presión de los defensores de los derechos de los animales. No se derivó solo de la voluntad política de las autoridades.

De igual forma, un grupo de opositores políticos solicitaron a la ANPP regular los derechos fundamentales de reunión y participación. En la petición, entregada en 2022, se dice que la discusión y aprobación de la ley que debe regular estos derechos se incluyó en el cronograma legislativo 2020-2023. Como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, dicho cronograma fue modificado en varias ocasiones a discreción de las autoridades, excluyéndose la ley del debate parlamentario luego de restablecerse la normalidad en la vida institucional del país. La respuesta de la ANPP fue que el mecanismo que debe utilizarse para realizar la solicitud es la iniciativa legislativa popular.

Ambos ejemplos evidencian tres elementos importantes. Primero, demuestran el conocimiento de los actores sociales sobre la existencia y el funcionamiento de los mecanismos participativos regulados en la Constitución y las leyes. Segundo, exponen el carácter autocrático del régimen político cubano y cómo obstaculiza la participación política desde abajo. Tercero, y más importante, muestran la existencia de una sociedad civil activa, organizada y opuesta al Gobierno, capaz de ejercer con civilidad y compromiso democrático sus derechos. 

Carta abierta a Josep Borrell sobre la Ley de Comunicación Social de Cuba

Los próximos 25 y 26 de mayo se celebrará en Cuba el consejo conjunto impulsado por el acuerdo de diálogo político y cooperación entre la UE y la Isla, en donde se espera la participación de Josep Borrell, Alto representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Este espacio de diálogo bilateral iniciará el mismo día en el que se espera que la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), el órgano legislativo cubano, apruebe la Ley de Comunicación Social.

De acuerdo a los informes realizados por el Observatorio Legislativo de Cuba (OLC) esta ley atenta contra el ejercicio democrático del derecho a la comunicación. El proyecto atenta contra la libertad de expresión, de prensa, de acceso y divulgación de la información de interés público, así como el derecho a producir y distribuir contenido de forma independiente al Estado. De tal forma, queda claro que se trata de una ley que no se ajusta a los mejores estándares y prácticas internacionales en materia de comunicación.

Consecuentemente, la futura ley impide la legalización de los medios de comunicación que operan al margen del monopolio mediático del Estado y del Partido Comunista de Cuba (PCC). De acuerdo con su contenido, la libertad de expresión se ejerce a través de los medios fundamentales de comunicación social y de otros medios. Los primeros son exclusivos de las organizaciones mediáticas de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, de masas y sociales, y no pueden ser objeto de ningún otro tipo de propiedad. 

En la actualidad, no se considera legítimo el ejercicio de las libertades de expresión y de prensa de los ciudadanos que colaboran con los medios de prensa independientes. Esto implica que en el ordenamiento jurídico cubano no hay espacio para la legalización de vehículos comunicacionales que no son controlados por el Estado, el PCC y las organizaciones sociales y de masas de cuño paraestatal. Por ello, la adopción de esta Ley de Comunicación Social atenta contra los derechos fundamentales, entendiendo que el ejercicio del derecho a la comunicación en Cuba está supeditado a los intereses y objetivos políticos de la élite gobernante.

Es por ello que el OLC eleva esta carta para solicitar respetuosamente a Borrell en su calidad de Alto representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que interceda ante el Estado para que no se apruebe esta ley y se exija a la República de Cuba la protección del derecho a la comunicación de todos sus ciudadanos.

Reporte del Observatorio Legislativo de Cuba: marzo – abril 2023

El presente informe recoge la actividad y funcionamiento de la ANPP durante los meses de marzo y abril de 2023. En el período destacan la aprobación de 1 decreto-ley por parte del Consejo de Estado y la realización de las elecciones de los diputados a la ANPP para la X Legislatura de este órgano, el pasado 26 de marzo. Luego, este proceso electoral concluyó con la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, la designación del Primer Ministro, y la elección de la directiva de la Asamblea Nacional del Poder Popular y su Consejo de Estado.

En la primera parte del informe expondremos un registro de las actividades y funcionamiento de la ANPP, incluyendo visitas, intercambios internacionales, reuniones sectoriales o de comisiones, así como la actividad de su presidente, vicepresidente y secretario. Esto incluye la emisión de convocatorias y registro de actividades que correspondan al cumplimiento de sus funciones. En la segunda parte del informe nos centraremos en la agenda legislativa, marcada en este período de relativamente baja actividad por la reunión del Consejo de Estado el 17 de marzo, con